Artículo 9. Solicitud de Compensación
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Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito › Ley de Compensación y Servicios a las Ví › Art. 9
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(a) Todo reclamante presentará por escrito, la solicitud correspondiente ante la Oficina en el formulario que a estos efectos prepare. Cuando el reclamante sea un menor o incapacitado comparecerá representado por sus padres, encargado o tutor. (b) El reclamante tendrá la obligación de acompañar con su solicitud toda la documentación y la evidencia relacionada con los beneficios para los cuales solicita compensación y cualquier otra información que se requiera por reglamento. Rev. 25 de junio de 2026 www.ogp.pr.gov Página 8 de 14 “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito” [Ley 183-1998, según enmendada]
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