Artículo 8. Requisitos para la Elegibilidad

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Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito › Ley de Compensación y Servicios a las Ví › Art. 8

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Para ser acreedor a los beneficios que concede esta ley, la víctima deberá satisfacer los siguientes requisitos: (a) Informar a los funcionarios del orden público la comisión de la conducta delictiva que le ha ocasionado el daño. Este informe se hará dentro de las próximas noventa y seis (96) horas del hecho delictivo, a menos que medie justa causa para la demora. (b) Cooperar con las autoridades correspondientes en las fases de esclarecimiento y procesamiento de los responsables de la comisión del delito. En los casos de abuso sexual se considerará cooperación suficiente el que la víctima se presente a un hospital y se someta a un examen médico forense. No será necesario, como condición para el pago del examen médico forense al hospital, que la víctima de abuso sexual presente querella en contra del agresor ni se le exigirá cooperación posterior como condición para dicho pago. De optar la víctima por solicitar los servicios que ofrece la Oficina para el pago de gastos médicos, psicológicos, pérdida de ingresos, gastos legales y de transportación ésta deberá presentar una solicitud ante la Oficina en su carácter personal y cumplir con los todos los requisitos dispuestos por esta ley para dichos casos. El hospital vendrá obligado a orientar a la víctima familiares o dependientes sobre su derecho a recibir beneficios de compensación al ser víctima de delito, ellos o sus familiares y le proveerá la solicitud de compensación para que la víctima, sus familiares o dependientes la completen voluntariamente y la sometan ante la Oficina. (c) Reclamar los beneficios de la Oficina dentro del plazo de un (1) año siguiente a la fecha de la comisión del delito, a menos que medie justa causa. No obstante, en caso que la víctima o reclamante sea menor de edad y su padre, madre o custodio legal no acude a reclamar los beneficios en su representación, dicho término comenzará a transcurrir cuando alcance la mayoría de edad.

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Artículo 8. Requisitos para la Elegibilidad · Ley 183-1998 art. 8 | Frix