Artículo 4. Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito
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Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito › Ley de Compensación y Servicios a las Ví › Art. 4
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Se crea, adscrita al Departamento de Justicia, la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito, con el propósito de autorizar y conceder el pago de compensación a las víctimas elegibles para recibir los beneficios que por esta ley se conceden. De igual forma, la Oficina proveerá apoyo, servicios y asistencia a las víctimas y testigos para ayudarles a lidiar con el trauma relacionado con el evento delictivo en el cual involuntariamente se vieron involucrados. Ello incluirá entre otros, los siguientes: servicios de intervención en crisis, servicios de orientación y familiarización con el sistema de justicia criminal, orientación sobre la Carta de Derechos de las Víctimas y coordinación y referidos para recibir servicios de las diversas agencias gubernamentales. Dicha Oficina funcionará bajo la supervisión general del Secretario, pero su dirección inmediata estará a cargo de un Director nombrado por éste y a quien fijará su sueldo. Para llevar a cabo las funciones relacionadas a su cargo, entre estas las de compensación y servicios a víctimas y testigos, el Director contará con dos Directores Auxiliares. Se transfiere a la Oficina de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito todos empleados y recursos de la División de Asistencia a Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia.
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