Artículo 2. Declaración de Política Pública
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Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito › Ley de Compensación y Servicios a las Ví › Art. 2
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El Gobierno de Puerto Rico ha reconocido como una de sus prioridades la protección y compensación de las víctimas de delito. Por ello, la necesidad de proveerle a las víctimas de delito y testigos el apoyo y la asistencia necesaria para que su participación en el proceso judicial no constituya un trauma adicional. Se reconoce además que las víctimas y testigos necesitan más que protección física, por lo que esta Ley crea una Oficina robusta y accesible con recursos destinados a proveer beneficios y servicios a las víctimas y familiares de determinados delitos enumerados en esta Ley. Rev. 25 de junio de 2026 www.ogp.pr.gov Página 2 de 14 “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito” [Ley 183-1998, según enmendada]
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