Artículo 6. Delitos que puedan dar lugar a compensación

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Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito › Ley de Compensación y Servicios a las Ví › Art. 6

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La Oficina podrá conceder compensación por daños ocurridos a causa de la comisión de uno o más de los siguientes delitos o sus tentativas: (a) Asesinato. (b) Asesinato atenuado. (c) Homicidio negligente. (d) Agresión sexual. (e) Secuestro. (f) Secuestro agravado. (g) Secuestro de menores. (h) Violencia doméstica. (i) Maltrato de menores. (j) Agresión agravada (k) Actos lascivos. (l) Robo agravado cuando se le inflige daño físico a la víctima. (m) Incendio agravado (n) Apropiación ilegal cuando la víctima posea 65 años ó más (o) Trata humana. Las disposiciones de este Artículo también aplicarán a los procedimientos de menores por la comisión de faltas en que se configuren las condiciones equivalentes a las enumeradas en este Artículo. De igual modo, la Oficina podrá conceder compensación por daños ocurridos a causa de la comisión, dentro de la jurisdicción de Puerto Rico, de cualesquiera delitos federales, o sus tentativas, equivalentes a los delitos enumerados en este Artículo.

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