Artículo 7. Impedimentos para Ofrecer Compensación
Puerto RicoStatutes
Ask Donna
How this section applies to your facts.
Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito › Ley de Compensación y Servicios a las Ví › Art. 7
Text
La Oficina estará impedida para conceder el pago de una compensación cuando estén presentes una o más de las siguientes circunstancias: (a) Cuando el delito se comete mientras la víctima se encuentra recluido en una institución penal o no ha extinguido la totalidad de la pena impuesta. (b) Cuando la víctima se encontraba incurriendo en una conducta delictiva al momento de los hechos y dicha conducta contribuyó a la muerte o a los daños sufridos, salvo en el caso de una víctima de trata humana, siempre que la conducta fue causada por estar en condición de víctima de trata o guarde relación directa con ese delito. No obstante lo anterior, en los casos en que muera la víctima al llevar a cabo tal conducta delictiva, los dependientes o familiares menores de edad de esta tendrán derecho a reclamar los gastos psicológicos en que hayan incurrido a consecuencia del delito y el beneficio de pérdida de sustento provisto por esta Ley en caso de muerte de la víctima. En los casos donde el estatus migratorio de la víctima sea ilegal y esta haya solicitado protección bajo el “Violence Against Women Act” por caso de violencia doméstica o agresión sexual, sus dependientes o familiares menores de edad recibirán los beneficios de compensación que provee esta Ley. Así mismo, se podrá ofrecer compensación a una víctima cuyo estatus migratorio sea ilegal cuando esta coopere con las autoridades y sea elegible para recibir una visa U. Rev. 25 de junio de 2026 www.ogp.pr.gov Página 7 de 14 “Ley de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito” [Ley 183-1998, según enmendada] (c) Cuando los hechos que dan base para la reclamación ocurrieron antes del 1ro de julio de 1998. (d) Cuando el reclamante ha recibido compensación de un programa de compensación a víctimas de delito por el mismo delito. (e) Cuando el beneficio a otorgarse a la víctima resulta a favor, en todo o en parte, del que cometió el delito directamente. (f) Cuando la víctima intente obtener los beneficios de esta ley mediante fraude, o mediante el uso de información, documentos o representaciones falsas.
This is a copy of a public record, reproduced as it was published. It is not legal advice, and it may not be the version a court would rely on. Check the official source before you cite it.