Artículo 3.25. Servicio Selectivo

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Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (2000) › Ley de Vehículos y Tránsito › Art. 3.25

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[Nota: Enmendado por la Ley 124-2019] Se incluirá una nota aclaratoria en los formularios de solicitud y renovación de la tarjeta de identificación y licencia de conducir, a los efectos de que aquellas personas sujetas a la aplicabilidad de la “Ley Federal para el Sistema de Servicio Selectivo” quedarán registrados automáticamente en el Servicio Selectivo, según requerido. Esta nota aclaratoria deberá incluir una relación sucinta del requisito de ley, la cita de la misma, y las consecuencias de su incumplimiento. Aquellas personas a quienes no les aplique la “Ley Federal para el Servicio Selectivo” según codificadas en 50 U.S.C. App 451 et seq., no serán registrados automáticamente. Los solicitantes que tengan dieciséis (16) y diecisiete (17) años podrán optar por acceder a que el Sistema de Servicio Selectivo los registre una vez cumplan los dieciocho (18) años, siempre que cuenten con la autorización del adulto llamado a consentir en la solicitud de tarjeta de identificación o licencia de conducir.

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