Artículo 1.06. Ancho [Anchura] de un vehículo
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Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (2000) › Ley de Vehículos y Tránsito › Art. 1.06
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[9 L.P.R.A § 5001 Inciso (4)] "Ancho [Anchura] de un vehículo" Significará la dimensión máxima transversal de un vehículo, incluyendo la carga y los dispositivos para sostenerla o aguantarla, excluyendo los dispositivos de seguridad, tales como espejos retrovisores, y el abultamiento de las llantas.
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