Artículo 1.03. Acera
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Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (2000) › Ley de Vehículos y Tránsito › Art. 1.03
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[9 L.P.R.A § 5001 Inciso (1)] "Acera" Significará aquella porción de la vía pública construida específicamente para el uso de los peatones. Artículo 1.03-A. — Acreedor financiero. [9 L.P.R.A § 5001 Inciso (1a)] [Nota: La Ley 23-2020, añadió este Artículo] "Acreedor financiero" Significará toda persona natural o jurídica que financie la adquisición de un vehículo de motor, arrastre o semiarrastre, incluyendo a los arrendadores bajo los contratos de arrendamientos financieros.
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