Artículo 1.08. Arbitrios
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Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (2000) › Ley de Vehículos y Tránsito › Art. 1.08
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[9 L.P.R.A § 5001 Inciso (6)] "Arbitrios" Significa los arbitrios aplicables a los automóviles según establece la Sección 2014 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994" [Nota: Sustituida por la Sección 3020.08 de la Ley 1-2011, según enmendada, “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”(13 L.P.R.A. sec. 31628)].
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