Artículo 6. Adscripción de otros organismos
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Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda › Ley Orgánica del Departamento de la Vivi › Art. 6
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Se adscribe al Departamento el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda, creado por la Ley Núm. 146 de 30 de Junio de 1961 [Nota: Disuelta y transferida a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico por la Ley 103-2001, según enmendada], el cual continuará funcionando como una corporación pública con las funciones y programas que dichas secciones o cualesquiera otras le hayan conferido. Se transfieren al Secretario los poderes y facultades de la Junta de Directores del Banco y se suprime dicha Junta.
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