Artículo 5. Transferencias
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Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda › Ley Orgánica del Departamento de la Vivi › Art. 5
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(a) Se transfieren al Departamento todos los poderes, deberes, funciones, facultades, contratos, obligaciones, exenciones y privilegios de la Administración de Renovación Urbana y Vivienda creada por la Ley Núm. 88 aprobada en 22 de Junio de 1957 (17 L.P.R.A. secs. 21 a 25) y se suprime ésta. (b) Se transfiere la Administración de Programas Sociales del Departamento de Agricultura, al Departamento, con sus funciones, programas y actividades. Toda referencia hecha al Secretario de Agricultura o al Departamento de Agricultura en las leyes que regulan la Administración de Programas Sociales, se entenderá de ahora en adelante como hecha al Secretario.
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