Artículo 1.
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Ley 53-1921 de Puerto Rico › Ley 53-1921 de Puerto Rico › Art. 1
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Por la presente se ordena al Comisionado de lo Interior a construir, en cualquier municipio de Puerto Rico, en terrenos de El Pueblo de Puerto Rico, que serán elegidos al efecto por el Comisionado de lo Interior y el Comisionado de Sanidad, casas con el fin de suministrar viviendas adecuadas a artesanos, obreros y otros trabajadores, así como a empleados públicos del Gobierno Insular a un costo razonable. El Comisionado de lo Interior queda autorizado para adquirir, por compra, con fondos de la Comisión de Hogares Seguros, aquellos terrenos que sean seleccionados por el Comisionado de lo Interior como propios para la formación de granjas agrícolas, y queda también autorizado para adquirir en igual forma aquellos terrenos que sean seleccionados por el Comisionado de lo Interior y el Comisionado de Sanidad como propios para la creación de barriadas obreras. Los terrenos así seleccionados para adquisición quedan por la presente declarados de utilidad pública. [Enmiendas: Ley Núm. 16 de 21 de abril de 1934] Rev. 07 de marzo de 2025 www.ogp.pr.gov Página 1 de 13 Ley de Hogares Seguros de 1921 [Ley 53 de 11 de julio de 1921, según enmendada]
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