Artículo 3.003. Facultades, deberes y funciones de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos
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Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico › Ley para la Fiscalización del Financiami › Art. 3.003
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[Nota: La Sección 6 de la Ley 233-2014 añadió este Artículo. La Sección 5 de la Ley 70-2018,y el Art. 14.5 de la Ley 58-2020 lo enmendaron posteriormente] Serán facultades, deberes y funciones generales de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos compuesta por los tres Contralores Electorales Auxiliares, los siguientes: Rev. 11 de junio de 2026 www.ogp.pr.gov Página 21 de 71 “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” [Ley 222-2011, según enmendada] a) Ejercer por mayoría de votos las funciones, deberes y responsabilidades impuestas en esta Ley y en cualquier otra ley, que no sean incompatibles con las disposiciones de esta Ley; b) Revisar y emitir una recomendación, en el término establecido por Reglamento sobre aquellos informes en que alguna de las Divisiones de la Oficina del Contralor Electoral recomiende que se proceda con una o más de las siguientes acciones: la imposición de una multa administrativa; el referido de un asunto a una agencia con jurisdicción; la aprobación de un Informe de Auditoría; la emisión de determinaciones sobre querellas o investigaciones; la evaluación de las solicitudes de los gastos de difusión pública del Gobierno de Puerto Rico durante cada año de elecciones generales y otros procesos de fiscalización realizados por la Oficina del Contralor Electoral; c) Recomendar enmiendas a los Reglamentos que aplican a las personas y comités bajo la jurisdicción de la Oficina del Contralor Electoral.
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