Artículo 2.001. Declaración de política pública

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Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico › Ley para la Fiscalización del Financiami › Art. 2.001

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El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adopta como política pública garantizarle a los ciudadanos un proceso electoral fundamentado en procedimientos que permitan el flujo de información a los electores y su ejercicio del derecho al voto en todo proceso electoral, de forma igual, directa, secreta, informada y libre de coacción. Ello, buscando que cada voto se emita de acuerdo a la conciencia del elector con la seguridad de que existen reglas uniformes que Rev. 11 de junio de 2026 www.ogp.pr.gov Página 7 de 71 “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico” [Ley 222-2011, según enmendada] serán implantadas de manera equitativa para todo participante de un evento electoral. Se establecen, además, los organismos e instrumentos necesarios para asegurar el cumplimiento de esta política pública y para brindarle al proceso la transparencia necesaria para preservar su integridad. Para poder cumplir con estas metas, es necesario reglamentar la utilización de los distintos medios de difusión pública por parte de los ciudadanos, grupos y/o partidos políticos, de forma que se salvaguarde el derecho a la información de los electores de la manera más transparente y equitativa posible. Igualmente, es la política pública del Gobierno de Puerto Rico asegurar que los miembros de toda persona jurídica que deseen participar en los procesos eleccionarios brinden un consentimiento informado y representativo de su membresía al realizar expresiones o aportaciones políticas a nombre de la entidad a la que pertenecen. Mediante legislación vigente existe la Comisión Estatal de Elecciones, que seguirá velando por la implantación del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, asegurando la corrección del proceso en cada evento electoral. En esta Ley se reforma el proceso de fiscalización de las campañas políticas, atemperando nuestra legislación a la más reciente jurisprudencia aplicable; se le transfiere la jurisdicción sobre el proceso de fiscalizar el financiamiento de las campañas políticas a la Oficina del Contralor Electoral que aquí se crea; y se le brindan, aquellas facultades necesarias y convenientes para llevar a cabo una fiscalización efectiva, de modo que pueda velar por el cumplimiento fiel de las disposiciones de ley que aquí se establecen.

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