Artículo 2.002. Alcance

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Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico › Ley para la Fiscalización del Financiami › Art. 2.002

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Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación a toda persona, natural o jurídica, que recaude, gaste, contribuya o de alguna forma reciba recaudos o donativos o participe en el financiamiento de una campaña eleccionaria relacionada con puestos electivos, fórmulas de status, o alternativas para evaluación y selección de los electores en un referéndum, plebiscito o consultas que se establezcan a través de legislación a ese respecto. Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a campañas para el puesto de Comisionado Residente de Puerto Rico en Washington ni a las campañas de los partidos nacionales. La organización, financiamiento, operación y fiscalización gubernamental de las campañas para cargos a nivel federal se regirán por los requisitos aplicables a candidaturas federales expuestos en la legislación federal y estarán sujetos a la jurisdicción de la Comisión Federal de Elecciones.

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Artículo 2.002. Alcance · Ley 222-2011 art. 2.002 | Frix