Artículo 3.002. Destitución y Vacante del Cargo de Contralor Electoral
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Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico › Ley para la Fiscalización del Financiami › Art. 3.002
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El Contralor Electoral podrá ser destituido por las siguientes causas: a) parcialidad manifiesta en perjuicio de un partido político, candidato o agrupación de ciudadanos; b) condena por delito grave o menos grave de naturaleza electoral; c) condena por delito grave o menos grave que implique depravación moral; d) negligencia crasa en el desempeño de sus funciones; e e) incapacidad física o mental de forma temporal, permanente, parcial o total que le impida ejercer los deberes y facultades de su cargo. Las querellas por las causas de destitución, antes mencionadas, serán presentadas ante la Secretaría de la Oficina del Contralor Electoral, la cual referirá las mismas para que sean atendidas, de conformidad al debido procedimiento de ley por un panel de tres (3) jueces del Tribunal de Primera Instancia, designados por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, de conformidad con las reglas de administración que adopte a estos fines.
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