Sección 1023.01. Contribución Adicional Especial sobre Cuentas Separadas
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Código de Rentas Internas de Puerto Rico (2011) › Código de Rentas Internas › Sec. 1023.01
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(a) Se impondrá y cobrará una contribución adicional a cualquier otra contribución impuesta por ley a las compañías de seguro de vida de punto diez (.10) por ciento sobre el monto total de activos al cierre de su año contributivo en las cuentas separadas mantenidas por dicha compañía de seguro de vida establecida bajo los términos y condiciones dispuestos por los Artículos 13.290 a 13.350 del Código de Seguros de Puerto Rico, según reflejado en el informe anual requerido a la compañía de seguro de vida bajo el Código de Seguros de Puerto Rico. (b) La contribución impuesta por esta sección para cualquier año contributivo se informará y será pagadera en su totalidad por la compañía de seguro de vida no más tarde de la fecha establecida en el Subtítulo A para rendir su planilla de contribución sobre ingresos para dicho año contributivo.
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