Sección 1022.03. (1) En general.- El crédito alternativo mínimo por contribuciones pagadas al
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Código de Rentas Internas de Puerto Rico (2011) › Código de Rentas Internas › Sec. 1022.03
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extranjero para cualquier año contributivo será el crédito que se determinaría bajo la Sección 1051.01 para dicho año contributivo si- (A) el monto determinado bajo la Sección 1022.03(b) fuera la contribución contra la cual el referido crédito fue tomado para fines de la Sección 1051.01(b) respecto al año contributivo y todos los años contributivos anteriores, (B) la Sección 1051.01(b) se hubiese aplicado sobre la base del ingreso neto alternativo mínimo en lugar del ingreso neto, y (C) para fines de la Sección 1051.01(b), cualquier aumento en el ingreso neto alternativo mínimo por razón de la aplicación de la Sección 1022.04(b), relativa al ajuste sobre el ingreso neto según los libros, tendrá la misma fuente proporcional y carácter que el ingreso neto alternativo mínimo determinado sin considerar el referido aumento. (2) Limitación al noventa (90) por ciento de la contribución.- (A) En general.- El crédito alternativo mínimo por contribuciones pagadas al extranjero para cualquier año contributivo no excederá del exceso, si alguno, de- (i) el monto determinado bajo la Sección 1022.03(b) para el año contributivo, sobre (ii) el diez (10) por ciento del monto que se determinaría bajo la Sección 1022.03(b) sin tomar en consideración la deducción por pérdida neta en operaciones para la contribución alternativa. (B) Arrastre.- Si el crédito alternativo mínimo por contribuciones pagadas al extranjero excede el monto determinado bajo el inciso (A), dicho exceso podrá arrastrarse por siete (7) años contributivos, en orden de tiempo, a los efectos de considerarlo como parte del crédito alternativo mínimo por contribuciones pagadas al extranjero, en adición a cualquier otro crédito alternativo por contribuciones pagadas al extranjero correspondiente a cualquiera de dichos años contributivos de arrastre. En ningún caso, el crédito alternativo mínimo por contribuciones pagadas en el extranjero, excederá el monto determinado bajo el inciso (A).
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