Sección 1022.06. Elección para tributar Bajo las Disposiciones del Código de Rentas

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Código de Rentas Internas de Puerto Rico (2011) › Código de Rentas Internas › Sec. 1022.06

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Internas de 1994, según enmendado. (a) Se concede a todo contribuyente que sea una corporación, incluyendo compañías de responsabilidad limitada, la opción de computar su contribución y rendir la planilla correspondiente a su primer año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2010 y antes del 1 de enero de 2012, y durante los 4 años contributivos subsiguientes, a base de las disposiciones pertinentes de la Ley 120 del 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de 1994, vigentes al 31 de diciembre de 2010. (b) Se concede a toda sociedad organizada previo a la fecha de efectividad del Código, para propósitos del Subtítulo A, la opción de computar su contribución y rendir la planilla correspondiente a su primer año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2010 y antes del 1 de enero de 2012, y durante los 4 años contributivos subsiguientes, a base de las disposiciones pertinentes de la Ley 120 del 30 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el Código de Rentas Internas de 1994, vigentes al 31 de diciembre de 2010. (c) El contribuyente elegirá la opción provista en esta sección con la radicación de la planilla para el primer año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2010 y antes del 1 de enero de 2012. Una vez ejercida dicha opción, la misma será final e irrevocable para el año contributivo en el que se efectuó la elección y para cada uno de los 4 años contributivos subsiguientes. SUBCAPITULO C - CONTRIBUCIÓN A TASAS PREFERENCIALES

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