Artículo 203. (Disposiciones para Después de la Inscripción)

Puerto RicoStatutes

Ask Donna

How this section applies to your facts.

Ley Uniforme de Valores › Ley Uniforme de Valores › Art. 203

This text was captured on Aug 14, 2026. It is a snapshot, not a live feed, so check the official code before relying on it.

Text

(a) Todo corredor-traficante y asesor de inversiones que esté inscrito llevará y mantendrá las cuentas, correspondencia, apuntes, papeles, libros y otros registros que por reglamento el Comisionado prescriba. Todos los registros exigidos serán conservados por tres años a menos que el Comisionado por reglamento disponga otra cosa para determinadas clases de registros. (b) Todo corredor-traficante y asesor de inversiones inscrito, someterá aquellos informes financieros que el Comisionado por reglamentación exija. (c) Si la información contenida en cualquier documento radicado ante el Comisionado, fuere o llegare a ser inexacta o incompleta en cualquier aspecto material, la persona inscrita deberá radicar prontamente una enmienda de corrección, a menos que dicha corrección haya sido notificada conforme al Artículo 201(b). (d) Todos los registros a los cuales se hace referencia en el inciso (a) estarán sujetos en cualquier momento, o de tiempo en tiempo, a exámenes e inspecciones razonables periódicas, especiales o de otra clase por los representantes del Comisionado, dentro o fuera de Puerto Rico, siempre que el Comisionado lo crea necesario o apropiado al interés público o para la protección de los inversionistas. En los casos de inspecciones periódicas, el corredor-traficante y asesor de inversiones cuyos registros sean inspeccionados pagará al Administrador un cargo por concepto de examen de $100 por cada día o fracción del mismo por cada examinador que intervenga en cada examen, más los gastos en que se incurra por concepto de dietas y millaje de éstos, de acuerdo con las normas establecidas por los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en cheque certificado o giro postal expedido a favor del Secretario de Hacienda. En ningún caso se cobrará más de seis mil (6,000) dólares por inspección periódica en un año. A fin de evitar una duplicidad innecesaria en las investigaciones, el Comisionado, hasta donde lo creyere práctico al poner en vigor este inciso, cooperará con los administradores de valores de otros estados, con la Comisión de Valores y cualquier bolsa nacional de valores, o asociación de valores inscrita bajo la Ley Reguladora de Bolsas. Rev. 18 de abril de 2026 www.ogp.pr.gov Página 15 de 97 “Ley Uniforme de Valores” [Ley Núm. 60 de 18 de Junio de 1963, según enmendada] “Uniform Securities Act” [Act No. 60 of June 18, 1963, as amended]

This is a copy of a public record, reproduced as it was published. It is not legal advice, and it may not be the version a court would rely on. Check the official source before you cite it.

A word about cookies

We need a few to keep you signed in and the library working. The rest help us see which pages people use and where they get stuck. They stay off unless you say yes.