Artículo 201. (Requisitos de Inscripción)

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Ley Uniforme de Valores › Ley Uniforme de Valores › Art. 201

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(a) Será ilegal que cualquier persona haga negocios como corredor-traficante o agente en Puerto Rico a menos que esté inscrito según las disposiciones de esta ley. (b) Será ilegal que cualquier corredor-traficante o emisor emplee un agente a menos que dicho agente esté inscrito. La inscripción de un agente no será efectiva durante el período de tiempo en que dicho agente no esté asociado con un determinado corredor-traficante que esté inscrito según las disposiciones de esta Ley, o con un determinado emisor. Cuando un agente comience o termine una relación con el corredor-traficante o emisor o comience o termine aquellas actividades que lo hacen agente, será deber tanto de dicho agente como del corredor-traficante o emisor el notificar prontamente al Comisionado. (c) Será ilegal que cualquier persona haga negocios en Puerto Rico como asesor de inversiones o como representante de un asesor de inversiones a menos que: (1) esté inscrito como tal de acuerdo con las disposiciones de esta ley, (2) esté inscrito como corredor-traficante sin estar sujeto a ninguna condición bajo el Artículo 204(b)(5) de esta ley, ó (3) no tenga un lugar de negocios en Puerto Rico y: (A) sus únicos clientes en Puerto Rico son compañías de inversiones según éstas se definen en la Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico [Nota: Sustituida por la Ley 93-2013, “Ley de Compañías de Inversión de Puerto Rico de 2013”] o la ley federal titulada “Investment Company Act of 1940”, otros asesores de inversiones, asesores bajo cubierta federal (“federal covered advisers”), corredores-traficantes, bancos, compañías de fideicomisos, asociaciones de ahorros y préstamos, planes de beneficios para empleados (“employee benefit plans”) con activos no menores de un millón de dólares ($1,000,000), agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, ya sea actuando a nombre propio o como fiduciario que posee control para invertir, u otro inversionista institucional que sea así designado por el Comisionado, o compañías de seguros; o (B) durante los doce (12) meses anteriores no ha tenido más de cinco (5) clientes residentes en Puerto Rico, con excepción de aquellos especificados en el párrafo (A) anterior. (d) Será ilegal que cualquier persona haga negocios en Puerto Rico como asesor de inversiones bajo cubierta federal (“federal covered advisor”) a menos que: (1) haya efectuado una notificación de declaración de inscripción (“notice filing”) de acuerdo con las disposiciones de esta ley, (2) esté inscrito como corredor-traficante sin estar sujeto a ninguna condición bajo el Artículo 204(b)(5) de esta Ley, o (3) no tiene un lugar de negocios en Puerto Rico y: Rev. 18 de abril de 2026 www.ogp.pr.gov Página 11 de 97 “Ley Uniforme de Valores” [Ley Núm. 60 de 18 de Junio de 1963, según enmendada] “Uniform Securities Act” [Act No. 60 of June 18, 1963, as amended] (A) sus únicos clientes en Puerto Rico son compañías de inversiones según éstas se definen en la Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico [Nota: Sustituida por la Ley 93-2013, “Ley de Compañías de Inversión de Puerto Rico de 2013”] o la ley federal titulada “Investment Company Act of 1940”, otros asesores de inversiones, asesores bajo cubierta federal (“federal covered advisers”), corredores-traficantes, bancos, compañías de fideicomisos, asociaciones de ahorros y préstamos, planes de beneficios para empleados (“employee benefit plans”) con activos no menores de un millón de dólares ($1,000,000), agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, ya sea actuando a nombre propio o como fiduciario que posee control para invertir, u otro inversionista institucional que sea así designado por el Comisionado o compañías de seguros; o (B) durante los doce (12) meses anteriores no ha tenido más de cinco (5) clientes residentes en Puerto Rico, con excepción de aquellos especificados en el párrafo (A) anterior. (e) (i) Será ilegal que cualquier persona que bajo las disposiciones de esta ley deba inscribirse como asesor de inversiones, emplee un representante de asesor de inversiones a menos que el representante de asesor de inversiones esté inscrito a su vez bajo las disposiciones de esta ley. La inscripción de un representante de asesor de inversiones no será efectiva durante el tiempo en que dicho representante de asesor de inversiones no esté asociado con un asesor de inversiones que esté inscrito según las disposiciones de esta ley. (ii) Será ilegal que un asesor de inversiones bajo cubierta federal emplee, supervise, o se asocie con un representante de asesor de inversiones que tenga un lugar de negocios en Puerto Rico, a menos que dicho representante de asesor de inversiones haya radicado una notificación de declaración de inscripción bajo las disposiciones de esta ley. Cuando un representante de asesor de inversiones comience o termine una relación con un asesor de inversiones, el asesor de inversiones (en el caso de la Sección 201(d)(i)), o el representante de asesor de inversiones (en el caso de la Sección 201(d)(ii)), tendrá el deber de notificarlo prontamente al Comisionado. (f) Será ilegal que cualquier persona que haga negocios en Puerto Rico como asesor de inversiones bajo cubierta federal emplee, supervise, o se asocie con un representante de asesor de inversiones que tenga un lugar de negocios en Puerto Rico, a menos que (1) haya radicado una notificación de declaración de inscripción bajo las disposiciones de esta ley, (2) esté inscrito como corredor-traficante sin estar sujeto a ninguna condición bajo el Artículo 204(b)(5) de esta ley, o (3) no tenga un lugar de negocios en Puerto Rico y: (A) sus únicos clientes en Puerto Rico son compañías de inversiones según éstas se definen en la Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico [Nota: Sustituida por la Ley 93-2013, “Ley de Compañías de Inversión de Puerto Rico de 2013”] o la ley federal titulada “Investment Company Act of 1940”, otros asesores de inversiones, asesores bajo cubierta federal (“federal covered advisers”), Rev. 18 de abril de 2026 www.ogp.pr.gov Página 12 de 97 “Ley Uniforme de Valores” [Ley Núm. 60 de 18 de Junio de 1963, según enmendada] “Uniform Securities Act” [Act No. 60 of June 18, 1963, as amended] corredores-traficantes, bancos, compañías de fideicomisos, asociaciones de ahorros y préstamos, planes de beneficios para empleados (“employee benefit plans”) con activos no menores de un millón de dólares ($1,000,000), agencias o instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, ya sea actuando a nombre propio o como fiduciario que posee control para invertir, u otro inversionista institucional que sea así designado por el Comisionado, o compañías de seguros, o (B) durante los doce (12) meses anteriores no ha tenido más de cinco (5) clientes residentes en Puerto Rico, con excepción de aquellos especificados en el párrafo (A) anterior. (g) Toda inscripción o notificación de declaración de inscripción expira un año después de su fecha de vigencia. El Comisionado podrá preparar, mediante reglamento u orden, un programa inicial para la renovación de inscripciones o notificaciones de inscripción, de tal suerte que renovaciones subsiguientes de inscripciones o notificaciones de declaraciones de inscripción, efectivas en la fecha de vigencia de esta ley puedan ser escalonadas por meses calendario. A estos efectos, el Comisionado podrá, mediante reglamento, reducir los derechos de inscripción o de notificación de declaraciones de inscripción proporcionalmente.

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