Sección 8. Reglas de transición y coordinación
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Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía › Ley del Fideicomiso para el Retiro de la › Sec. 8
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(a) No se podrán hacer elecciones bajo esta Ley después del 31 de diciembre de 2019. (b) Un Fondo que lleve a cabo una elección bajo esta Ley no podrá solicitar un decreto como un Fondo de Capital Privado bajo la ley 60-2019. (c) No obstante lo dispuesto en el párrafo (14) del apartado (a) de la Sección 6070.22 de la Ley 60-2019, cualquier Fondo de Capital Privado o Fondo de Capital Privado de Puerto Rico cuya elección bajo la Ley Núm. 185-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos de Capital Privado” estuviese en vigor al 30 de junio de 2019, continuará estando sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 185-2014, según ésta estaba en vigor previo a la vigencia de la Ley 60-2019 como si la derogación no se hubiese hecho. De igual forma, los accionistas o miembros de un Fondo de Capital Privado o Fondo de Capital Privado de Puerto Rico que, al 30 de junio de 2019, tuviese una elección en vigor bajo la Ley Núm. 185-2014 continuarán sujetos a las disposiciones de la Ley Núm. 185-2014, según ésta estaba en vigor previo a la vigencia de la Ley 60-2019 como si la derogación no se hubiese hecho. Rev. 07 de agosto de 2024 www.ogp.pr.gov Página 22 de 25 “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”; y “Ley de Fondos de Capital Privado de 2019” [Ley 40-2020, según enmendada]
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