Sección 10. Tratamiento Contributivo de Donativos
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Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía › Ley del Fideicomiso para el Retiro de la › Sec. 10
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Para propósitos de las Secciones 1033.10 y 1033.15(a)(3) del Código o disposiciones análogas de cualquier ley que le sustituya, los donativos hechos al Fideicomiso se tratarán como donativos hechos a una entidad descrita en la Sección 1101.01(a)(2) del Código que ha sido debidamente cualificada como tal por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico. Rev. 07 de agosto de 2024 www.ogp.pr.gov Página 10 de 25 “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”; y “Ley de Fondos de Capital Privado de 2019” [Ley 40-2020, según enmendada]
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