Sección 6. Divulgación de Información

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Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía › Ley del Fideicomiso para el Retiro de la › Sec. 6

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(a) oferta de participación o inversión en un Fondo deberá ser debidamente registrada o notificada en OCIF y cumplir con todas las disposiciones de la Ley Federal de Valores de los Estados Unidos y de Puerto Rico, según aplique en lo que respecta a divulgación e incluyendo registración de ser necesario. (b) Todo Fondo deberá: (1) Informar a sus inversionistas los resultados de su operación de forma trimestral (no auditada) y anual auditada por una firma de Contaduría Pública Autorizada de Puerto Rico con licencia vigente de forma que el inversionista pueda determinar que el Fondo se gestiona conforme a las políticas, prácticas y acuerdos comunicados durante su formación. El detalle del informe anual auditado deberá incluir: Cómputo de Rendimiento Interno (“IRR”), Desglose de Comisiones y Gastos de la Sociedad, Rev. 07 de agosto de 2024 www.ogp.pr.gov Página 21 de 25 “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”; y “Ley de Fondos de Capital Privado de 2019” [Ley 40-2020, según enmendada] Resumen de Solicitudes de Aportes de Capital (“Capital Calls”), Resumen de Endeudamiento y una Carta a los Inversionistas de parte del Socio Gestor. (2) La divulgación del Fondo deberá contener: (A) Explicaciones en torno a los riesgos y oportunidades en el Fondo así como eventos materiales incluyendo y no limitado a: fraude, incumplimiento material de deber fiduciario, incumplimiento material de acuerdo, mala fe y negligencia crasa. (B) Certificado de cumplimiento del Fondo debidamente juramentado por el principal oficial ejecutivo con las disposiciones de esta Ley. (3) Convocar anualmente a una Reunión Anual General de Socios en la que el Socio General comparta información con respecto a la operación con sus Inversionistas y/o Socios Limitados. (4) OCIF estará facultada para realizar exámenes e inspecciones a los Fondos para cerciorarse que sus operaciones y los resultados financieros de las mismas han sido íntegramente informadas, cumplen con la obligación de lealtad a sus inversionistas y cumplen con los requisitos de esta Ley. El Fondo pagará el costo que determine la OCIF mediante reglamento para realizar dichos exámenes e inspecciones. La OCIF podrá en circunstancias de incumplimiento tomar las medidas que entienda necesaria incluyendo la liquidación del Fondo y la paralización de ofertas adicionales de sus valores.

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