Artículo 2.06. Personas Exentas del Pago por Concepto de Licencia de Armas
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Ley de Armas de Puerto Rico (2020) › Ley de Armas › Art. 2.06
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De interesar solicitar una licencia de armas establecidas en esta Ley, estarán exentas del pago de los derechos a los que se hacen referencia en la misma: (a) las personas con impedimento físico; (b) los atletas de alto rendimiento que representen a Puerto Rico a nivel internacional que se dediquen al deporte de tiro al blanco, según sea certificado por el Comité Olímpico tras consulta sin costo alguno con la Federación de Tiro; (c) los fiscales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y federales; procuradores de asuntos de familia; así como los procuradores de asuntos menores de Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y (d) los establecidos en los incisos (h), (i) e (j) que cualifican para el proceso expedito establecido en el Artículo 2.03 de esta Ley.”
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