Artículo 2.04. Transferencia de Fondos
Puerto RicoStatutes
Ask Donna
How this section applies to your facts.
Ley de Armas de Puerto Rico (2020) › Ley de Armas › Art. 2.04
Text
El Secretario del Departamento de Hacienda transferirá trimestralmente al Registro de Armas del Negociado de la Policía los recaudos por concepto de licencias y multas señalados en esta Ley. Los fondos recaudados serán utilizados exclusivamente para la operación continua e ininterrumpida del proceso de expedición de Licencias de Armas, sufragar el costo de la Oficina y el de cualquier campaña necesaria con el propósito de orientar al público sobre el uso y manejo de armas, o cualquier otro concepto que establezca esta Ley.
This is a copy of a public record, reproduced as it was published. It is not legal advice, and it may not be the version a court would rely on. Check the official source before you cite it.