Artículo 2.05. Personas Exentas del Requisito de Licencia de Armas para Usar Armas

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Ley de Armas de Puerto Rico (2020) › Ley de Armas › Art. 2.05

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Los agentes del orden público podrán usar las armas asignadas por el gobierno sin licencia. Además, los miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y de la Guardia Nacional de Puerto Rico podrán usar sin licencia aquellas armas que le asignen dichos cuerpos mientras se encuentren en funciones oficiales. Todo agente del orden público que porte armas será adiestrado en el uso y manejo de armas por funcionarios o contratistas de las agencias que los emplean que estén cualificados para certificar el uso, manejo y medidas de seguridad de armas de fuego. Será deber de la agencia que emplea a dicho agente someter una certificación al Comisionado de que el adiestramiento aquí establecido se ha llevado a cabo. La frecuencia de dichos adiestramientos será determinada por el Comisionado conforme a la reglamentación aplicable.

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