Artículo 1.012. Elección del Alcalde
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Código Municipal de Puerto Rico (2020) › Código Municipal › Art. 1.012
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El Alcalde será electo por el voto directo de los electores cualificados del municipio a que corresponda en cada elección general y ocupará dicho cargo por el término de cuatro (4) años, contados a partir del segundo lunes del mes de enero del año siguiente a la elección general en que sea electo, y ejercerá el cargo hasta que su sucesor tome posesión del mismo. Cuando el Alcalde electo no tome posesión de su cargo en la fecha antes dispuesta en este Código, se le concederá un término de quince (15) días adicionales para juramentar y asumir su cargo. [Enmiendas: Ley 170-2020]
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