Artículo 1.011. Requisitos para el Cargo de Alcalde

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Código Municipal de Puerto Rico (2020) › Código Municipal › Art. 1.011

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Todo aspirante a Alcalde deberá cumplir a la fecha de tomar posesión del cargo, con los siguientes requisitos: (a) Tener veintiún (21) años de edad o más. (b) Saber leer y escribir. (c) Ser ciudadano de Estados Unidos, domiciliado en el municipio por no menos de un (1) año antes de la fecha de su elección. (d) Ser elector cualificado del municipio. (e) No haber sido convicto de delito grave o menos grave que implique depravación moral. (f) No haber sido destituido de cargo o empleo por causas que afectaron al desempeño de sus funciones. (g) No haber sido declarado mentalmente incapacitado por un tribunal competente. (h) Una vez sea electo o reelecto se requiere que tome seminarios relacionados a la administración de los municipios, los cuales serán preparados y ofrecidos por la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la Oficina de Ética Gubernamental. Los Alcaldes deberán participar en los seminarios prescritos, los cuales estarán dirigidos a fortalecer las áreas de administración de recursos humanos, finanzas, ética, manejo de presupuesto y uso de fondos federales, entre otros. Los Alcaldes podrán tomar los seminarios ofrecidos por la Federación y la Asociación de Alcaldes. La participación en los seminarios dispuestos en este Código no exime a los Alcaldes de participar y cumplir con los requisitos de adiestramientos y seminarios establecidos en la Ley 58- 2020, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”. Rev. 17 de julio de 2026 www.ogp.pr.gov Página 22 de 580 “Código Municipal de Puerto Rico” [Ley 107-2020, según enmendada] El Alcalde participará de un mínimo de dos (2) seminarios anuales. Esto también aplicará a los directores de finanzas municipales y aquellos funcionarios encargados de compras, adquisiciones y subastas municipales. [Enmiendas: Ley 170-2020]

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