Artículo 2.8. Exención Contributiva

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Ley de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante › Ley de la Corporación del Fondo de Inter › Art. 2.8

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(a) Por la presente se determina y declara que las actividades de la Corporación tienen un propósito público. Por lo tanto, la Corporación estará totalmente exenta de, y no tendrá que pagar contribución, impuesto, licencia, sello, honorario u otro cargo similar alguno impuesto por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier Entidad Gubernamental sobre cualquiera de las propiedades de las cuales es dueña, posee, custodia o usa o sobre sus actividades o sobre cualquier ingreso, pago o ganancia derivada de lo antes mencionado. (b) Los Bonos del Plan de Ajuste, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier pago o ingreso con relación a los Bonos del Plan de Ajuste y la transferencia de los Bonos del Plan de Ajuste, estará, en todo momento, exento de contribución, impuesto, licencia, sello, honorario u otro cargo impuesto por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier Entidad Gubernamental. Los tenedores y dueños beneficiarios de los Bonos del Plan de Ajuste no estarán sujetos a la obligación de radicar planilla, planilla informativa contributiva o cualquier otro requisito similar del Gobierno de Puerto Rico o cualquier Entidad Gubernamental por razón de tener, ser titular de o transferir los Bonos del Plan de Ajuste.

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