Artículo 2.5. Poderes Adicionales
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Ley de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante › Ley de la Corporación del Fondo de Inter › Art. 2.5
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Para llevar a cabo las Actividades Autorizadas, la Corporación tendrá, sin limitación de lo anterior, los siguientes poderes: (a) demandar y ser demandada en cualquier tribunal de Puerto Rico o en el Tribunal de Distrito Federal; (b) adoptar, cambiar y usar un sello; (c) formular, adoptar, enmendar y derogar estatutos para la administración de sus asuntos y aquellas normas, reglas y reglamentos que sean necesarios o pertinentes para ejercer y desempeñar las Actividades Autorizadas; (d) abrir y mantener cuentas de banco, incluyendo el Fondo de Ingresos de la Corporación; (e) adquirir, arrendar, tener dominio sobre y vender propiedad; (f) tener completo dominio sobre todas sus propiedades (incluyendo los Ingresos de la Corporación), sujeto al gravamen estatutario establecido bajo el Artículo 3.2 de esta Ley; Rev. 16 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 6 de 28 “Ley de la Corporación del Fondo de Interés Apremiante” [Ley 91-2006, según enmendada] “Puerto Rico Sales Tax Financing Corporation Act” [Act No. 91-2006, as amended] (g) negociar, otorgar y enmendar contratos y cualquier otro instrumento necesario o conveniente para desempeñar las Actividades Autorizadas; (h) nombrar o destituir oficiales, agentes y empleados, establecer sus compensaciones, poderes y facultades, en cada caso, de conformidad con los Acuerdos Complementarios; (i) pagar sus gastos operacionales y los Costos de Financiamiento; (j) procurar seguros contra pérdidas con relación a sus actividades, propiedades o activos, incluyendo seguros que cubran a sus directores y oficiales; (k) invertir fondos y establecer y mantener reservas según requerido por, y bajo los estándares establecidos en, los Acuerdos Complementarios; (l) indemnizar a los miembros de la Junta de Directores, sus oficiales, agentes, empleados, contratistas y terceros por conducta que no constituya negligencia crasa, dolo o fraude; (m) ejercer todos aquellos otros poderes no incompatibles con los aquí expresados que sean necesarios para llevar a cabo las Actividades Autorizadas; (n) llevar a cabo todos los actos o medidas necesarias o convenientes para cumplir su propósito y llevar a cabo los poderes que se le confieren expresamente en esta Sección; (o) delegar a sus oficiales, agentes, empleados o contratistas autoridad para tomar acciones para cumplir con esta Ley; y (p) firmar, radicar y enmendar cualquier planilla, formulario, elecciones o declaraciones con cualquier autoridad gubernamental.
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