Artículo 2.02. Secretario de Educación

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Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico › Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico › Art. 2.02

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El Secretario es el funcionario designado por el Gobernador de Puerto Rico con arreglo a la Constitución de Puerto Rico. El Secretario es el funcionario de más alto rango en el Departamento, y entre otras funciones o encomiendas, podrá establecer la visión, misión, prioridades y metas del Sistema de Educación Pública, a través de normas, reglamentos, órdenes administrativas o directrices, cónsonas con el ordenamiento jurídico vigente, pero en ningún caso podrá afectar los Rev. 08 de julio de 2026 www.ogp.pr.gov Página 32 de 121 “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” [Ley 85-2018, según enmendada] derechos de los maestros. El Secretario tendrá aquellas facultades ejecutivas, administrativas y académicas establecidas en esta Ley o dispuesta en cualquier otra ley aplicable. El Secretario dispondrá el establecimiento de aquellas oficinas administrativas necesarias para cumplir con las encomiendas de esta Ley o cualquier otra ley aplicable. El Secretario, a través de la solicitud presupuestaria, se asegurará que no menos del setenta por ciento (70%) del presupuesto departamental se dirija a servicios directos a los estudiantes en las escuelas y rendirá un informe anual a la Asamblea Legislativa al respecto, con las recomendaciones que los directores de escuela tengan a bien hacer. Artículo 2.02-A. — Estructura Organizacional. (3 L.P.R.A. § 9802a-1) [Nota: Este nuevo Artículo fue añadido por la Ley 125-2026] La estructura organizacional del Departamento estará compuesta por varias Oficinas, cada una liderada por un Director u oficial principal, según corresponda, nombrado por el Secretario, cargo que será uno de confianza de conformidad con el Artículo 3.01(g) de esta Ley. Las Oficinas incluyen, pero no se limitan a las siguientes: a. Oficina del Secretario b. Oficina del Subsecretario c. Oficina del Oficial Principal Financiero d. Oficina del Oficial Principal Académico y sus componentes e. Oficina del Oficial Principal de Informática f. Oficina de Administración y sus componentes g. Oficina de Asuntos Legales y Política Pública h. Oficina de Recursos Humanos i. Oficina del Programa de Educación Especial y sus componentes j. Oficina del Programa de Educación Montessori y sus componentes k. Cualquier otra que el Secretario entienda pertinente crearse y sea necesaria para implementar los propósitos de esta Ley y de la política pública del Gobierno de Puerto Rico.

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