Artículo 1.05. Expedientes Escolares

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Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico › Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico › Art. 1.05

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Los directores de escuelas serán responsables de mantener y custodiar los expedientes escolares de su matrícula. Estos deberán contener la siguiente información del estudiante: nombre, dirección, teléfono, nombre de los padres, tutores o encargados y su información de contacto, datos académicos tales como calificaciones y resultados de evaluaciones, información sobre condiciones de salud y certificado de vacunas, siempre salvaguardando la confidencialidad de dicha información, informes disciplinarios, informes de asistencia, escuelas en las que ha estado matriculado, cursos tomados, reconocimientos y grados otorgados, y en los casos de estudiantes de educación especial los informes del PEI. Los expedientes escolares serán de naturaleza confidencial, con excepción de la información compartida entre funcionarios de las agencias de gobierno o instituciones educativas, según las limitaciones y requisitos impuestos por las leyes aplicables, en el curso y ejercicio de sus funciones, o cualquier información requerida mediante orden judicial. El expediente escolar deberá contener información clara y actualizada y deberá estar accesible para casos de traslado del estudiante a otras escuelas o jurisdicciones. La información escolar recopilada será enviada a las Oficinas Regionales Educativas para que, salvaguardando la identidad de los estudiantes, formen parte del Sistema de Datos Longitudinal del Departamento. El Secretario creará un registro de estudiantes dotados dentro del sistema de educación pública. Serán considerados estudiantes dotados aquellos que satisfagan la definición dispuesta en el Artículo 1.03 de esta Ley y en la reglamentación, que a tales efectos, promulgue el Secretario. CAPÍTULO II: SISTEMA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

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Artículo 1.05. Expedientes Escolares · Ley 85-2018 art. 1.05 | Frix