Artículo 2. Declaración de Política Pública
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Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico › Ley para la Protección y Conservación de › Art. 2
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Se declara por esta Ley que es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proteger, conservar y manejar para beneficio de ésta y futuras generaciones la fisiografía cársica de Puerto Rico. La misma constituye uno de nuestros recursos naturales no renovables más preciados por la geomorfología y por los ecosistemas particulares que en ellas se desarrollan. La Rev. 15 de abril de 2024 www.ogp.pr.gov Página 2 de 7 “Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico” [Ley 292-1999] zona cársica se caracteriza por contener, entre otros: mogotes, torres, dolinas, sumideros, zanjones, cuevas, cavernas, acuíferos, ríos subterráneos y manantiales que han desarrollado paisajes de cualidades espectaculares con un alto valor geológico, ideológico, ecológico, histórico, recreativo y escénico. La fisiografía cársica cumple funciones vitales para la supervivencia natural y social de la Isla, tales como albergar una alta cantidad de especies de flora y fauna; almacenar enormes abastos de aguas subterráneas; poseer terrenos de excelente aptitud agrícola y guardar un enorme potencial recreativo y turístico atribuibles a sus cualidades naturales.
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