Sección 202. Duración de la jurisdicción sobre la persona
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Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia › Ley Uniforme Interestatal sobre Alimento › Sec. 202
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La jurisdicción sobre la persona que un tribunal de Puerto Rico adquiera en un procedimiento al amparo de esta Ley o de otra ley de Puerto Rico relacionada con una orden de pensión alimentaria, continúa en la medida en la que un tribunal de Puerto Rico tenga jurisdicción continua y exclusiva para modificar su orden, o jurisdicción continua para ejecutar su orden según establecido en las Secciones 205, 206 y 211 de esta Ley.
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