Sección 104. Remedios adicionales
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Ley Uniforme Interestatal sobre Alimentos para la Familia › Ley Uniforme Interestatal sobre Alimento › Sec. 104
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(a) Los remedios dispuestos por esta Ley son adicionales y no afectan la disponibilidad de remedios al amparo de otra ley, o el reconocimiento de una orden extranjera de pensión alimentaria en virtud de principios de cortesía internacional. (b) Esta Ley no: (1) provee un método exclusivo para establecer o ejecutar una orden de pensión alimentaria al amparo de la ley de Puerto Rico; o (2) confiere jurisdicción a un tribunal de Puerto Rico en un procedimiento al amparo de esta Ley, para emitir una sentencia o una orden relacionada con la custodia de un menor o con el establecimiento de relaciones paterno o materno filiales.
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