Artículo 7. Responsabilidad de Notificación de Proyectos de Interés Social

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Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico › Ley de la Autoridad para el Financiamien › Art. 7

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La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de preparar un registro de los proyectos de vivienda de interés social existentes y de los proyectos venideros con la localidad del mismo, el desarrollados y sus números telefónicos de contacto y la Rev. 21 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 5 de 9 “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico” [Ley 103-2001, según enmendada) persona encargada del proyecto en la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. Este registro será preparado dentro de los próximos sesenta (60) días luego de aprobada esta Ley. El registro se preparará anualmente no más tarde del 30 de enero, y será enviado a la Gobernadora de Puerto Rico, a todos los Alcaldes de los Municipios de Puerto Rico y a las Comisiones de Vivienda de ambos Cuerpos Legislativos. Además, tendrán copia del registro en la oficina encargada de los proyectos de interés social en la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico.

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Artículo 7. Responsabilidad de Notificación de Proyectos de Interés Social · Ley 103-2001 art. 7 | Frix