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Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico › Ley de la Autoridad para el Financiamien › Art. 2

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(a) “Autoridad” — significa la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, antes conocida como la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, una corporación pública independiente y separada del Gobierno de Puerto Rev. 21 de mayo de 2026 www.ogp.pr.gov Página 2 de 9 “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico” [Ley 103-2001, según enmendada) Rico, el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y cualquier otra entidad del Gobierno de Puerto Rico. (b) “Banco de la Vivienda” — significa el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, corporación pública subsidiaria del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, creada al amparo de la Ley Núm. 146 de 30 de junio de 1961, según enmendada, la cual se disuelve conforme a las disposiciones de esta Ley. (c) “Banco Gubernamental de Fomento” — significa el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, creado al amparo de la Ley Núm. 17 de 23 de septiembre de 1948, según enmendada, conocida como “Ley del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”. (d) “Corporación” — significa la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, corporación pública subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, creada al amparo de la Resolución Núm. 4023 de 16 de noviembre de 1977, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, redenominada tras la fusión como Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. (e) “Municipios Afectados” – Significa los municipios de Ponce, Utuado, Yauco, Guánica, Guayanilla y Peñuelas, afectados por los terremotos que comenzaron en diciembre de 2019. (f) “Registro de Elegibles” – Significa el registro que ha de ser preparado por los Municipios Afectados, en donde éstos identificarán y le certificarán a la Autoridad aquellas personas o familias que perdieron sus hogares o cuyos hogares no son habitables, a causa de los terremotos sufridos durante el pasado y corriente año.

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