Artículo 3.3. Reuniones de la Comisión

Puerto RicoStatutes

Ask Donna

How this section applies to your facts.

Código Electoral de Puerto Rico (2020) › Código Electoral › Art. 3.3

This text was captured on Aug 14, 2026. It is a snapshot, not a live feed, so check the official code before relying on it.

Text

(1) El pleno de la Comisión se reunirá en Sesión Ordinaria como mínimo semanalmente en el día, a la hora y en el lugar que por acuerdo se disponga entre los Comisionados Electorales propietarios y el Presidente, sin necesidad de cursar convocatoria. (2) El Presidente y dos (2) Comisionados Electorales propietarios presentes constituirán quorum. (3) La Comisión podrá realizar cuantas Sesiones Extraordinarias considere necesarias para el desempeño de sus funciones, previa convocatoria al efecto, y por acuerdo de la mayoría de los Comisionados Electorales propietarios o por determinación del Presidente. (4) La Comisión se constituirá en sesión permanente y podrá recesar de tiempo en tiempo, según acuerdo de sus miembros propietarios durante los seis (6) meses anteriores a cualquier Elección Rev. 11 de junio de 2026 www.ogp.pr.gov Página 44 de 193 “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” [Ley 58-2020, según enmendada] General, y durante los dos (2) meses anteriores a una Elección Especial, Referéndum, Plebiscito u otro tipo de Votación. (5) Las reuniones de la Comisión serán privadas con excepción de las sesiones de adjudicación durante el Escrutinio General de una Votación. No obstante, las reuniones serán públicas cuando así lo determinen por unanimidad los Comisionados Electorales propietarios. (6) En las reuniones solamente podrán estar presentes el Presidente, el Presidente Alterno, los Comisionados Electorales propietarios, sus respectivos Comisionados Alternos, y el Secretario. Cuando corresponda, según lo dispuesto en el Artículo 3.1, inciso 2, apartado (e) de esta Ley, el Presidente convocará a los Comisionados Electorales Adicionales. La Comisión tendrá la prerrogativa de invitar a cualquier persona para participar en la discusión de un asunto en el que requiera asesoramiento o información. (7) Los Comisionados Alternos solo podrán participar en la discusión y Votación cuando sustituyan al Comisionado Electoral propietario de su Partido. (8) En cada reunión, el Secretario tomará una minuta que se presentará en la siguiente reunión para la aprobación de la Comisión. Se llevará un registro taquigráfico, grabado o electrónico de los trabajos, debates y deliberaciones de la Comisión. (9) Cualquier Comisionado Electoral podrá requerir una transcripción certificada del registro total o parcial de las reuniones del pleno de la Comisión. [Enmiendas: Ley 39-2026]

This is a copy of a public record, reproduced as it was published. It is not legal advice, and it may not be the version a court would rely on. Check the official source before you cite it.

A word about cookies

We need a few to keep you signed in and the library working. The rest help us see which pages people use and where they get stuck. They stay off unless you say yes.