Artículo 2.2. Declaración de Propósitos

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Código Electoral de Puerto Rico (2020) › Código Electoral › Art. 2.2

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El Estado, con el consentimiento de los gobernados, constituye la institución rectora de todo sistema democrático. La legitimidad y la autoridad del Estado descansan en la expresión y la participación de los ciudadanos en los procesos electorales que lo crearon. En Puerto Rico, consideramos el voto, universal, igual, secreto, directo y libre como un derecho fundamental que sirve a los propósitos de elegir a los funcionarios, participar en los asuntos públicos y para que los ciudadanos puedan hacer sus reclamos al Gobierno de Puerto Rico y al Gobierno de Estados Unidos de América. Toda persona que aspire a cargo público sujeto a elección en el Gobierno de Puerto Rico será elegida por voto directo y se declarará electo aquel candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidos. Esta Ley, armoniza la amplia tradición democrática de los ciudadanos americanos de Puerto Rico; las disposiciones constitucionales estatales y federales; y los estándares legales para la administración de elecciones y votaciones ordenadas por ley, incluyendo su modernización e innovación.

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