Reglamento de la Comisión de Servicio Público sobre el permiso de transporte de personas mediante paga o gratuitamente en cualquier vehículo de motor que por su estructura no hubiese sido expresamente diseñado para este fin y en vehículos pesados de motor

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

Apartado de Correos Núm. 1103

San Juan, Puerto Rico

Carta Circular Núm. 2-130-56

16 de febrero de 1956

# A TODOS LOS AGENTES GENERALES Y COMPAÑÍAS QUE SUSCRIBEN POLIZAS DE

SEGUROS CONTRA ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES.

La Comisión de Servicio Público aprobó un Reglamento para regir en

relación a la Ley Núm. 78 del 17 de junio de 1955, el cual es aplicable

a la transportación de personas mediante paga o gratuitamente en cual-

quier vehículo de motor que por su estructura no hubiere sido expresamente

diseñado para este fin y en vehículos pesados de motor, vehículos comer-

ciales y remolques (trailers).

La Sección 10 de este Reglamento dispone que para la concesión de

un permiso para el transporte de personas mediante paga o gratuitamente

en esta clase de vehículos, es menester que el solicitante se provea de

una póliza de seguros que podría ser expedida por el Fondo del Seguro

del Estado o por una compañía aseguradora.

Hemos tenido conocimiento de que las compañías de seguros se niegan

a suscribir esta clase de pólizas, ocasionando esta negativa los consi-

guientes inconvenientes en la ejecución de la Ley a que hemos hecho

referencia.

Por lo tanto, le agradeceremos nos informen si el conocimiento que

tenemos es cierto. Si, por el contrario, están dispuestos a aceptar el

riesgo bajo condiciones especiales, sírvanse exponer dichas condiciones.

Esta información deberá ser suministrada dentro de los próximos

diez (10) días, ya que nos ha sido solicitada por un miembro de nuestra

Cámara de Representantes.

Agradeciendo vuestra más pronta atención a esta carta, me reitero,

Cordialmente,

M. NIEVES HIDALGO,

Superintendente

mtr

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