# Ley 97-1972 art. 3: Artículo 3. Propósitos y funciones

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## Section

- **Citation:** Ley 97-1972 art. 3
- **Heading:** Artículo 3. Propósitos y funciones
- **Jurisdiction:** Puerto Rico
- **Kind:** Statutes
- **Status:** In force
- **Text as of:** August 14, 2026
- **Source:** Compiled text
- **Location:** Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda / Ley Orgánica del Departamento de la Vivi / Art. 3

## Text

El Departamento será el organismo gubernamental responsable de elaborar y ejecutar la política pública de la vivienda y el desarrollo comunal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y de administrar todos los programas del gobierno en este campo. A este fin tendrá, entre otras, las siguientes funciones: Rev. 11 de julio de 2025 www.ogp.pr.gov Página 1 de 10 “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda” [Ley 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada] (a) Planificar, en armonía con las guías generales de los organismos gubernamentales centrales de planificación, todos los esfuerzos del gobierno dirigidos al desarrollo de la vivienda y desarrollo comunal complementario a la vivienda y a la anticipación atención de sus problemas. (b) Establecer las normas directivas programáticas para alcanzar y administrar el desarrollo de todos los programas y actividades en el campo de la vivienda de interés social. (c) Realizar todos los estudios e investigaciones que sean necesarios para llevar a cabo su misión. (d) Dirigir y supervisar todas las actividades gubernamentales relacionadas con el desarrollo, financiamiento y administración de programas de viviendas de interés social y de proyectos de renovación urbana o rehabilitación en su sitio. (e) Desarrollar la construcción de proyectos de viviendas para cooperativas organizadas por los organismos gubernamentales que tiene[n] la responsabilidad por esta función. Entendiéndose, además, que el Departamento de la Vivienda coordinará y referirá a las agencias de Administración de Fomento Cooperativo y la Compañía de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, los grupos interesados en la organización de cooperativas de vivienda, para ser orientados sobre todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de este tipo de cooperativas. Disponiéndose, que dichas agencias retendrán las funciones de fomento, desarrollo, educación, organización y cualificación de los socios de cooperativas de viviendas; (f) realizar actividades y programas para mejorar las condiciones de vida de las comunidades de vivienda, y (g) promover la participación de entidades privadas en el desarrollo de la vivienda de interés social y en el desarrollo comunal. (h) Promover y fomentar el establecimiento de programas especializados en coordinación con la Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico, con la Oficina de la Procuradora de Personas de Edad Avanzada así como con entidades municipales dirigidos a impulsar iniciativas para la construcción de viviendas asequibles para personas de edad avanzada que incorporen, coordinen y optimicen todos los recursos disponibles para estos fines. (i) Fomentar la creación y desarrollo de proyectos de viviendas integrados en los conceptos de égidas y de vivienda asistida. (j) remitir a la Asamblea Legislativa los informes recibidos de estudios enviados a realizar por el Departamento de Vivienda Federal o Local. Además, deberá remitir a la Asamblea Legislativa, específicamente a las Secretarías de cada uno de los Cuerpos Legislativos, los estudios que hayan sido encomendados y completados por el Departamento de Vivienda local e informar de cualquier estudio que haya sido encomendado y completado por el Departamento de Vivienda Federal. En caso de que dichos informes contengan información que sea de carácter confidencial, se autoriza al Departamento a enviar un resumen del mismo, excluyendo dicha información. Los informes podrán enviarse en formato digital. El/la Secretario(a) de cada uno de los Cuerpos Legislativos remitirá dichos informes a las Comisiones de Vivienda de sus respectivas Cámaras, dentro de los cinco (5) días de haber recibido la información por parte del Departamento. Igual término tendrá para remitir la información a cualquier legislador que lo solicite por escrito y la información le podrá ser enviada al legislador en formato digital. El Departamento de la Vivienda del Rev. 11 de julio de 2025 www.ogp.pr.gov Página 2 de 10 “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda” [Ley 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada] Estado Libre Asociado de Puerto Rico remitirá en formato digital los informes ordenados por este inciso, dentro de los treinta (30) días de haber recibido los mismos.

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- [Ley 97-1972 art. 2 Artículo 2. Creación](https://www.frixlaw.com/law-library/statutes/STATE_PR_LEY_97_1972_ART2.md)
- [Ley 97-1972 art. 3 Artículo 3. Propósitos y funciones](https://www.frixlaw.com/law-library/statutes/STATE_PR_LEY_97_1972_ART3.md)
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- [Ley 97-1972 art. 7 Artículo 7. Comités asesores y consultivos](https://www.frixlaw.com/law-library/statutes/STATE_PR_LEY_97_1972_ART7.md)
- [Ley 97-1972 art. 8 Artículo 8. Organización interna](https://www.frixlaw.com/law-library/statutes/STATE_PR_LEY_97_1972_ART8.md)
- [Ley 97-1972 art. 9 Artículo 9. Transferencias adicionales](https://www.frixlaw.com/law-library/statutes/STATE_PR_LEY_97_1972_ART9.md)
- [Ley 97-1972 art. 10 Artículo 10. Derechos de empleados](https://www.frixlaw.com/law-library/statutes/STATE_PR_LEY_97_1972_ART10.md)
- [Ley 97-1972 art. 11 Artículo 11. Salvedades](https://www.frixlaw.com/law-library/statutes/STATE_PR_LEY_97_1972_ART11.md)
- [Ley 97-1972 art. 12 Artículo 12. Vigencia](https://www.frixlaw.com/law-library/statutes/STATE_PR_LEY_97_1972_ART12.md)

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Source: Frix Law Library, https://www.frixlaw.com/law-library/statutes/STATE_PR_LEY_97_1972_ART3. Check the current official text before relying on it. Not legal advice.
