# Ley de Armas P.R. art. 2.08: Artículo 2.08. Acusación por Delito Grave; Ocupación de Armas

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- **Citation:** Ley de Armas P.R. art. 2.08
- **Heading:** Artículo 2.08. Acusación por Delito Grave; Ocupación de Armas
- **Jurisdiction:** Puerto Rico
- **Kind:** Statutes
- **Status:** In force
- **Text as of:** August 14, 2026
- **Source:** Compiled text
- **Location:** Ley de Armas de Puerto Rico (2020) / Ley de Armas / Art. 2.08

## Text

Luego de una determinación de causa probable para el arresto de cualquier persona que posea una licencia de armas por la comisión de uno o más delitos graves o sus tentativas, el tribunal, ordenará la suspensión provisional e incautación de la licencia hasta una determinación final y firme en el proceso criminal. El Tribunal ordenará la ocupación inmediata de todas las armas de fuego y /o municiones de la persona con licencia de armas, las cuales se consignarán en el depósito de armas y municiones del Negociado de la Policía de Puerto Rico. El Negociado de la Policía de Puerto Rico tendrá setenta y dos (72) horas para consignar para la custodia todas las armas de fuego y/o municiones de la persona con licencia de armas en el Depósito de Armas y Municiones del Negociado de la Policía. De resultar el acusado con una determinación de no culpabilidad, o no causa, según corresponda, en cualquier etapa del proceso criminal y el ministerio público ha Rev. 26 de junio de 2026 www.ogp.pr.gov Página 20 de 61 “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020” [Ley 168-2019, según enmendada] agotado todos los remedios reconocidos en las Reglas de Procedimiento Criminal, salvo que exista una orden de protección en su contra por violencia de género, acecho o maltrato en cualquiera de sus vertientes, el juez vendrá obligado ministerialmente por esta Ley a ordenar la inmediata devolución de la licencia de armas y de todas las armas de fuego y municiones. Toda arma de fuego y munición devuelta deberá entregarse en la misma condición en que se ocuparon. La persona con licencia de armas estará exenta del pago por el depósito de las armas en el Depósito de Armas y Municiones del Negociado de la Policía de Puerto Rico. De resultar la acción judicial en una de culpabilidad final y firme, el Comisionado revocará la licencia permanentemente. Como parte de la pena a imponerse en aquellos casos donde las armas de fuego hayan sido utilizadas para la comisión de un delito, el Tribunal ordenará al Comisionado a que confisque las armas de fuego y municiones utilizadas y estas podrán ser vendidas por el Negociado de la Policía de Puerto Rico. Los fondos resultantes de esta venta serán remitidos al Fondo de Víctimas de Delito. El dueño de armas de fuego cuya licencia haya sido revocada por orden de un Tribunal de manera final y firme, retendrá la titularidad de las armas de fuego no utilizadas en la comisión de delito alguno, para vender, traspasar o ceder la titularidad de estas a otra persona con licencia de armas vigente, dentro de un término improrrogable de veinte (20) días a partir de la revocación de la licencia de armas, realizando el trámite correspondiente en la Oficina de Licencia de Armas, salvo que los delitos por los cuales ha sido convicto impliquen violencia o intimidación. De lo contrario, el Comisionado procederá con la confiscación de las armas de fuego y las municiones conforme a derecho.

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