# Ley de Armas P.R. art. 2.07: Artículo 2.07. Certificado de Uso y Manejo

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## Section

- **Citation:** Ley de Armas P.R. art. 2.07
- **Heading:** Artículo 2.07. Certificado de Uso y Manejo
- **Jurisdiction:** Puerto Rico
- **Kind:** Statutes
- **Status:** In force
- **Text as of:** August 14, 2026
- **Source:** Compiled text
- **Location:** Ley de Armas de Puerto Rico (2020) / Ley de Armas / Art. 2.07

## Text

Será requisito para solicitar o renovar una licencia de armas, el adiestrarse sobre el uso y manejo de armas de fuego. Este requisito aplicará también a los procesos expeditos establecidos Rev. 26 de junio de 2026 www.ogp.pr.gov Página 19 de 61 “Ley de Armas de Puerto Rico de 2020” [Ley 168-2019, según enmendada] en el Artículo 2.14 de esta Ley sobre la otorgación de licencia de armas y autorización para portar armas para víctimas de violencia doméstica y acecho. El Negociado de la Policía de Puerto Rico certificará y cualificará a las personas que ofrecerán los cursos de uso y manejo de armas. El Negociado de la Policía de Puerto Rico reconocerá las certificaciones de instructor emitidas por instituciones privadas, locales y nacionales que cumplan con los requisitos mínimos establecidos por el Comisionado mediante reglamento. La persona certificada por el Negociado de la Policía de Puerto Rico para ofrecer los cursos emitirá un Certificado de Uso y Manejo. El instructor certificado será la persona responsable de acreditar la participación y el cumplimiento en el Curso de Uso y Manejo de Armas de Fuego. El instructor certificado deberá adquirir un sello que lo identifique como instructor y este deberá contener su número de instructor certificado asignado por el Negociado de la Policía de Puerto Rico. El instructor certificado estampará el Certificado de Uso y Manejo del peticionario con dicho sello. El Curso de Uso y Manejo de Armas de Fuego deberá contener una parte teórica y una parte práctica. El instructor certificado para ofrecer el Curso de Uso y Manejo está autorizado a facilitar sus armas de fuego y municiones para que los peticionarios de una licencia de armas puedan completar la parte práctica del Curso de Uso y Manejo. El Comisionado determinará por reglamento todos los demás aspectos relacionados al Curso de Uso y Manejo de Armas de Fuego. El Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico reconocerá el Certificado de Uso y Manejo emitido por los instructores certificados que cumplan con los requisitos establecidos a continuación: (a) deberá estar acreditada por el Negociado de la Policía de Puerto Rico; (b) deberá cumplir con las leyes fiscales locales aplicables; (c) deberá poseer un Registro de Comerciante de Puerto Rico emitido por el Departamento de Hacienda; (d) deberá poseer una licencia de armas vigente, (e) certificado de antecedentes penales; y (f) declaración jurada en la que disponga bajo juramento que no se encuentra enfrentando ningún procedimiento criminal o investigación penal en su contra ante los tribunales locales o federales o tiene vigente una orden de protección en su contra por violencia de género, acecho o maltrato en cualquiera de sus vertientes.

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